Estatuto

ESTATUTO
COOPERATIVA DE VIVIENDA ESTRELLA DE PIEDRA LTDA

• Capítulo I: Constitución, Domicilio, Duración y Objeto:

Artículo 1º: Con la denominación de Cooperativa de Vivienda Estrella de Piedra Limitada, se constituye una cooperativa de vivienda que se regirá por las disposiciones del presente  Estatuto y en todo aquello que este no previese, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

Artículo 2º: La cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Cordoba, Departamento Capital de la provincia de Cordoba.

Artículo 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por el Estatuto y la legislación cooperativa.

Artículo 4º: La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

Artículo 5º: La cooperativa tendrá por objeto:
a) adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas ya sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso y o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo;  
b) adquirir terrenos para sí o para sus asociados con destino a la construcción de viviendas;
c) ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados;  
d) solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y/o gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines;  
e) adquirir en el mercado los materiales los materiales y demás elementos necesarios para la construcción con destino a su empleo por la cooperativa o al suministro a los asociados;
f) gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales, sanitarias, de desagüe, etc., en la zona de influencia de la cooperativa;
g) proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con la problemática de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarias;
h) propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados. La cooperativa excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda u otros fines;
i) fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.

Artículo 6º: El consejo de administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

Artículo 7º: La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

Artículo 8º: Por resolución de la asamblea o del Consejo de administración ad referendum de ella, la cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

• Capítulo II: De los asociados:

Artículo 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible que acepta el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de dieciocho años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de dieciocho años y  además incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de éstos últimos.

Artículo 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el consejo de administración, comprometiéndose a suscribir el equivalente a una bolsa de cincuenta kilogramos de cemento para construcción de primera marca, por lo menos, y a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en consecuencia se dicten.

Artículo 11º: Son obligaciones de los asociados:
a) integrar las cuotas suscritas;
b) cumplir con los compromisos que contraigan con la cooperativa;
c) acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellos en la forma prevista en este estatuto y por las leyes vigentes;
d) mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo.

Artículo 12º: Son derechos de los asociados:
a) utilizar los servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias;  
b) proponer al consejo de administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social;
c) participar en las asambleas con voz y voto;
d) aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas;
e) solicitar la convocatoria de asambleas extraordinarias, de conformidad con las normas estatutarias;
f) tener libre acceso a las constancias de registro de asociados;
g) solicitar al síndico información sobre las constancias de los demás libros;
h) retirarse voluntariamente al final del ejercicio social, dando aviso con treinta días de antelación.

Artículo 13º: El consejo de administración podrá excluir a los asociados en los siguientes casos:
a) incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales;
b) incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa; comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la asamblea ordinaria o ante la asamblea extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la asamblea ordinaria. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensorio.

• Capítulo III. Del Capital Social.

Artículo 14º: El Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de trescientos Pesos ($ 300,00), cada una constará en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del consejo de administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagadas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el consejo de administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 20.337. El consejo de administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una asamblea y la realización de esta.

Artículo 15º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:
a) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución;
b) mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337;
c) número y valor nominal de las cuotas sociales que representan;
d) número correlativo de orden y fecha de emisión: e) firma autógrafa del presidente, tesorero y el síndico.

Artículo 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos con las firmas del cedente o su apoderado y las firmas prescritas en el artículo anterior.

Artículo 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscritas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, producirá la caducidad de sus derechos con pérdidas de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el consejo de administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Artículo 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviese con la cooperativa.

Artículo 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el cinco por ciento (5%) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en caja de ahorro y para el caso de que este no lo fijara se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones similares.

Artículo 20º: En caso de retiro, exclusión o disolución los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les corresponde soportar.


• Capítulo IV: De la Contabilidad y el ejercicio social

Artículo 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.

Artículo 22º: Además de los libros prescritos por el artículo 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes.
1) Registro de Asociados;
2) Actas de Asamblea;
3) Actas de reuniones del Consejo de Administración;
4) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20337.

Artículo 23º: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estatuto de resultados y demás cuadros anexos cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año.

Artículo 24º: La memoria anual del consejo de administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera; actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1) los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el Estado de Resultados u otros cuadros anexos;
2) la relación económicasocial con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviese asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones;
3) las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa con la indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

Artículo 25º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales o cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41º de la ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueron modificados por la asamblea, se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo a lo citado en el artículo 41º dentro de los treinta días.

Artículo 26º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán:
1) el cinco por ciento (5%) a Reserva Legal;
2) el cinco por ciento (5%) al fondo de la acción asistencial y laboral o para el estímulo personal;
3) el cinco por ciento (5%) al fondo de educación y capacitación cooperativa;
4) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas;
5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones y/o servicios utilizados por cada asociado.

Artículo 27º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Artículo 28º: La asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

Artículo 29º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.

• Capítulo V. De las asambleas.

Artículo 30º: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25º de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración o el síndico conforme a lo previsto en el artículo 65 de este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento /105) del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motiven al orden del día de la asamblea ordinaria cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 31º: Las asambleas tanto ordinaria como extraordinaria serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48º de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando en su caso la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que debe ser considerada por la asamblea.
Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre a exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.

Artículo 32º: Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados.
Artículo 33º: Será nula toda disposición o decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
Artículo 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración el certificado de las cuotas sociales que le servirá de entrada a la asamblea o bien si así lo resolviera el consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la asamblea. Antes de tomar parte de las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto de los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscritas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de este requisito sólo tendrán derecho a voz.
Cada asociado tendrá derecho a un solo voto, cualquiera fuera el número de cuotas sociales.

Artículo 35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al consejo de administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el orden del día.

Artículo 36º: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio del objeto social, fusión, incorporación o disolución de la cooperativa, para los cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos.

Artículo 37º: No se podrá votar por poder.

Artículo 38º: Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones inherentes a su responsabilidad.

Artículo 39º: Las resoluciones de las asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56º de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.

Artículo 40º: Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.

Artículo 41º: Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de:
1) memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos;
2) informe del síndico y del auditor;
3) distribución de excedentes;
4) fusión o incorporación;
5) disolución;
6) cambio de objeto social;
7) asociación con personas de otro carácter jurídico;
8) modificación del estatuto;
9) elección de consejeros y síndicos;
10) consideración de los recursos de apelación en los casos de exclusión de asociados.

Artículo 42º: Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta decisión puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa del asunto incluido en él.

Artículo 43º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes, dentro de los treinta días de clausurada la asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 17º de este estatuto.

Artículo 44º: Las decisiones de las asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

• Capítulo VI: De la Administración y representación

Artículo 45º: La administración de la cooperativa estará a cargo de un consejo de administración de la cooperativa estará a cargo de un consejo de administración, constituido por diez consejeros titulares y tres suplentes.

Artículo 46º: Para ser consejero se requiere:
a) ser asociado;
b) tener capacidad para obligarse;
c) no tener deudas vencidas con la cooperativa;
d) que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.

Artículo 47º: No pueden ser consejeros:
a) los fallidos por quiebra culpable fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación;
b) los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación;
c) los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificase de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación;
d) los condenados con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta diez años después de cumplir la condena;
e) los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena;
f) los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena;
g) las personas que perciben sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo
previsto en el artículo 50º de este estatuto.

Artículo 48º: Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea y durarán dos ejercicios en el mandato. Los consejeros serán reelegibles.

Artículo 49º: En la primera sesión que realice, el consejo de administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: presidente, secretario, tesorero y siete vocales.

Artículo 50º: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional; los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Artículo 51º: El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros.
El quórum será de más de la mitad de los consejeros. Si se produjera alguna vacante después de incorporados los suplentes, el síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.

Artículo 52º: Los consejeros que renunciasen deberán presentar su dimisión al consejo de administración y este podrá aceptarla, siempre que no afectase su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie.

Artículo 53º: Las deliberaciones y resoluciones del consejo de administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22º de este estatuto y las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 54º: El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

Artículo 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir con el Estatuto y los Reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea;
b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y despedirlos;
c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes;
d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa;
e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto;
f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa;
g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 del presente Estatuto;
h) Solicitar préstamos a los Bancos Sociales, mixtos o privados o cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos;
i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación exceda el cien por ciento (100%) del capital suscripto según el último balance aprobado;
j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos a intereses de la Cooperativa;
k) delegar en cualquier miembro del cuerpo de cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;
l) otorgar al gerente, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al consejo. Dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el consejo haya sido revocado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo;
ll) procurar en beneficio de la cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos o institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella;
m) convocar las asambleas ordinaria y extraordinaria y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno;
n) redactar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del síndico y del auditor y el proyecto de distribución de excedentes deberá presentar a la consideración de la asamblea. A tal efecto el ejercicio social cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto;
ñ) resolver sobre todo lo concerniente a la cooperativa no previsto en este estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la asamblea;
o) gestionar para sus asociados los préstamos necesarios para la vivienda;
p) fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción;
q) dar dinero en préstamo a los asociados en las condiciones estipuladas en el artículo 5° de este estatuto;
r) fijar los intereses y tasas que se aplicarán con las operaciones de los asociados con la cooperativa dentro de los límites establecidos por la Ley 20.337;
s) establecer las secciones necesarios para el cumplimiento de los servicios sociales;
t) designar subcomisiones cuando lo considere necesario;
u) fijar los precios de los artículos que adquieran los asociados.

Artículo 56°: Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 57°: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios en igualdad de condiciones con los demás socios.

Artículo 58°: El consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.

Artículo 59°: El presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento de este estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del consejo de administración y de la asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados, resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al consejo en la primera sesión que se celebre, firmar con el secretario y tesorero los documentos previamente autorizados por el consejo que importen obligaciones de pago o contrato que obligue a la cooperativa, firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el consejo, firmar con el secretario y tesorero las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15°, 39° y 53° de este estatuto, otorgar con el secretario los poderes autorizados por el consejo de administración.

Artículo 60°: El secretario reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de presidente y secretario y al sólo efecto de sesionar, el consejo de administración o la asamblea, según el caso, designará como presidente adhoc a otro de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el secretario será reemplazado por el primer vocal.

Artículo 61°: Son deberes y atribuciones del secretario: citar a los miembros del consejo a sesión y a los asociados a las asambleas, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del consejo y de reuniones de la asamblea. En caso de ausencia transitorio o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el primer vocal.

Artículo 62°: Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la cooperativa, llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el consejo de administración y presentar este, estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el primer vocal con los mismos deberes y atribuciones.

• Capítulo VII. De la Fiscalización Privada

Artículo 63°: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y de un síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la asamblea y durarán un ejercicio en su cargo. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacante del cargo con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles.

Artículo 64°: No podrán ser síndicos:
1) quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los artículos 46 y 47° de este estatuto,
2) los cónyuges y parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 65°: Son atribuciones del síndico:
a) fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente,
b) convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a la asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a la asamblea ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
c) verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) asistir con voz a las reuniones del consejo de administración;
e) verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados,
f) informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de administración a la asamblea ordinaria,
g) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes,
h) designar consejeros en los casos previstos en el artículo 51° de este estatuto,
i) vigilar las operaciones de liquidación,
j) en general, velar por el consejo de administración en el cumplimiento de la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran en su concepto, infracción de la ley, el estatuto o los reglamentos. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

Artículo 66°: El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80° de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

Artículo 67°: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Artículo 68°: La cooperativa contará con un servicio de auditoria externa de acuerdo con las disposiciones del artículo 81° de la ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22° de este estatuto.

• Capítulo VIII. De la disolución y liquidación
Artículo 69°: En caso de disolución de la cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del consejo de administración o si la asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del síndico.
Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.

Artículo 70°: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89° de la ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

Artículo 71°: Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

Artículo 72°: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.

Artículo 73°: Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además, balances anuales.

Artículo 74°: Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo la pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el consejo de administración en este estatuto y en la ley de cooperativas en lo que no estuviese previsto en este titulo.

Artículo 75°: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance general el cual será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la asamblea.
Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la ley 20.337, según corresponda dentro de los 30 días de su aprobación.

Artículo 76°: Aprobado el balance general final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiese.

Artículo 77°: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo de la ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Artículo 78°: Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada la liquidación se
depositarán en un banco oficial cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo de la ley 20.337, para promoción del cooperativismo.

Artículo 79°: La asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.

• Capítulo IX. Disposiciones transitorias

Artículo 80°: El presidente del consejo de administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando en su caso modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiese o aconsejase.

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